Capítulo I
De la Libertad Sindical
Sección Primera: Disposiciones Fundamentales
Libertad Sindical
Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin
distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho
a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como
afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones
sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y
protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al
ejercicio de este derecho.
Autonomía Sindical